Estado debe dar orientación sexual y garantizar anticonceptivos a menores de edad

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Por Etcétera

El Estado mexicano tiene la obligación de ofrecer orientación sexual y garantizar el acceso a métodos anticonceptivos a menores de edad, determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), este miércoles.

Los ministros avalaron el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán que resolvía un amparo tramitado por la panista Rosario Becerril, quien argumentaba que la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes discriminaba a los niños por su género y limitaba la patria potestad de los padres de familia.

Al respecto, la Segunda Sala del Máximo Tribunal determinó que los artículos que hacen referencia a la “preferencia sexual” de los menores no tienen como fin establecer o dirigir la sexualidad de los niños.

Los artículos 10, 39 y 57 (fracción IV) de la legislación citada tienen como objetivo “reconocer y proteger el derecho humano de igualdad ante la ley” esto “con base en las categorías específicas de personas contra las que se prohíbe discriminar”.

Con relación a la garantía de proveer métodos anticonceptivos, la SCJN señaló que este derecho debe estar acompañado de asesoría y orientación sexual acorde a la edad de los niños que lo ejerzan con el objetivo de tener el “nivel más alto de salud física y mental”.

Una información pertinente, adecuada y oportuna en la que se tengan en cuentan las diferencias de nivel de comprensión y que se ajuste bien a su edad y capacidad, es una de las medidas más eficaces para proteger a los menores contra las enfermedadesde transmisión sexual en especial el VIH”, determinaron los ministros, de acuerdo con el comunicado del Poder Judicial.

Asimismo, tal información es necesaria para prevenir y dar conciencia a los menores de edad sobre los daños que puede causar un embarazo prematuro”.

Estos alegatos, señalaron los ministros, no interfieren con la patria potestad de los padres de familia ya que “la familia, como entorno inmediato de los niños y adolescentes, resulta indispensable para que sean salvaguardados sus derechos” por lo que “el Estado no es susceptible de sustituir la función protectora y orientativa de los padres de familia”.

Contenido publicado originalmente en Revista Etcétera.

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