Por Juan Manuel Ramírez Velasco de Tercera Vía
A raíz de la sentencia del amparo en revisión 237/2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación destrabó la discusión en materia de salud pública y combate en materia de política de drogas, y rompió con el paradigma prohibicionista del uso, consumo y posesión de la marihuana, al amparar a la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerable A.C. (SMART), contra la negativa de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), a fin de que sus miembros pudieran producir y consumir marihuana de forma lúdica y sin fines de lucro.
Como consecuencia, el Ejecutivo Federal presentó al Senado de la República, una Iniciativa que proponía la despenalización y uso medicinal de la marihuana. Asimismo, distintos Senadores y Diputados, como Mario Delgado, Alejandro Encinas, Zoé Robledo Aburto o Jorge Álvarez Máynez, presentaron sendas Iniciativas que poponían la despenalización -algunos del uso lúdico o recreativo, y otros del medicinal- de la marihuana, reflejando la necesidad de atender el tema de las drogas, y en específico, el de la marihuana, desde una perspectiva de los derechos humanos, y una óptica de salud pública.
La reforma reclasifica a la marihuana, y al tetrahidrocannabinol como una sustancia psicotrópica con valor terapéutico que no representa un problema de salud pública, y mandata a la Secretaría de Salud para diseñar políticas públicas que regulen el uso medicinal de la marihuana, así como sus derivados farmacológicos, así como la investigación y producción de los mismos. Dicho cambio representa un gran avance, pues antes se consideraba a la marihuana y al al tetrahidrocannabinol como una sustancia con poco o nulo valor terapéutico, que representaba un problema grave de salud pública, por lo que, incluso, estaba prohibida su uso para la investigación científica.
Queda pendiente la despenalización del uso lúdico o recreativo de la marihuana
De igual manera, se permite, en los términos y condiciones de la autorización que emita el Ejecutivo, la siembra, cultivo, cosecha, preparación, adquisición, posesión, comercio, transporte, suministro, empleo y uso de la marihuana con fines médicos y científicos; y, podrán comercializarse, exportarse e importarse los productos con concentraciones del 1 % o menos de derivados de la cannabis sativa o marihuana y los que tengan usos industriales.
El avance es significativo, pues tiene implicaciones positivas en el goce del derecho a la salud de los mexicanos, ya que permitirá el desarrollo y fabricación de medicamentos derivados de la cannabis sativa o marihuana para tratamientos de enfermedades, tales como en la esclerosis múltiple, la epilepsia, el glaucoma, enfermedades relacionadas con dolor y coordinación motora, entre otras.
Sin embargo, queda pendiente la despenalización del uso lúdico o recreativo de la marihuana, que representaría un cambio total en la política de drogas, -enfocada en capturar a traficantes menores y/o a consumidores de sustancias ilícitas, en lugar de tratar a la persona desde un enfoque de salud pública y de los derechos humanos-, reconocería a los usuarios como sujetos de derechos -que incluyen, además del derecho a la salud, el derecho a la información, a la autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la no discriminación y al debido proceso-, y permitiría liberar -como ha señalado en diferentes ocasiones el Diputado Jorge Álvarez Máynez- al menos a 50 mil personas presas por posesión o consumo de marihuana.
Este texto fue publicado originalmente en Tercera Vía
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