El profuso mercado de explotación digital contra mujeres

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Por Mario Galeana / @MarioGaleana_

“Rolar el pack”. Estas tres palabras podrían condensar la violencia en el uso de la tecnología en la vida sexual. Porque está claro que cada persona puede enviar fotografías, videos o audios de sí mismo a quien desee. Pero, ¿qué pasa cuando esas imágenes o grabaciones son utilizadas para exhibir a otro? ¿Qué ocurre cuando cientos de personas hacen viral la fotografía íntima de una mujer sin su consentimiento?

En 2017, en Puebla se detectaron al menos 1102 sitios de explotación digital en donde se exhiben mujeres y niñas sin su permiso, de acuerdo con una iniciativa de ley que la diputada Nora Merino Escamilla presentó en coordinación con el Frente Nacional por la Sororidad.

En estos sitios, las principales redes sociales como Twitter, Facebook y YouTube no han quedado exentas, puesto que desde allí también se ha propagado material utilizado para desprestigiar u hostigar a las mujeres.

 En el informe “La violencia en línea contra las mujeres en México”, realizado por la Relatora sobre Violencia contra las Mujeres, Dubravka Šimonović, señala que la tendencia de este tipo de violencia en el país es, sobre todo, contra mujeres jóvenes, de entre 18 y 30 años.

En cada caso, el 40% de las agresiones son cometidas por personas conocidas a las mujeres, como ex parejas, amigos o compañeros laborales. Las víctimas de este tipo de agresión comparten, en ocasiones, tres perfiles: viven una relación íntima de violencia, son mujeres con un perfil público –como periodistas, investigadoras, activistas y artistas- o son sobrevivientes de un caso de violencia física o sexual.

La iniciativa promovida por Merino Escamilla retoma el caso de la activista Olimpia Coral Melo Cruz, quien tuvo que abandonar Huauchinango, su lugar de origen, debido a que un video de su sexualidad fue publicado en internet sin su consentimiento.

“Diario recibía ofertas económicas con fines sexuales y hasta 40 solicitudes de amistad con tal de seguir acosándola. Cuando Olimpia decidió denunciar tuvo que soportar que en el Ministerio Público le pidieran ver el video sexual ‘como parte de prueba’, como si eso le garantizara acceso a la justicia. Pero, al no haber delito por cual castigar el hecho, sólo regresó a casa a esconderse como si su cuerpo y vida privada fuesen un crimen”, relata el proyecto de ley.

Olimpia no regresó precisamente a su casa. Al contrario: mostró que su caso no era único; que era, en realidad, el caso de 3 mil 499 mujeres más y, con esa carga, abanderó en 2014 la lucha por tipificar la violencia sexual cibernética.

La nueva reforma presentada por Merino Escamilla plantea la modificación de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, con el propósito de que se reconozca la violencia digital como un tipo de violencia con perspectiva de género.

La definición de violencia digital que propone la diputada del PES es la siguiente: “Es cualquier acto doloso que se presenta a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), plataformas de redes sociales o correo electrónico, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público; así como daño moral a ellas o su familia.”

“Entre otras, se puede manifestar mediante el acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras verdaderas o alteradas, ya sean propias o de otra persona que cause daño o perjuicio y que atente contra la integridad, la dignidad, la libertad o la vida privada de las mujeres.”

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