Para entender un poco la ley que dará derechos de seguridad social a parejas del mismo sexo

SEGURIDAD SOCIAL LGBTTI

Por Jesús Rodríguez / @JesusG_RB

Seguramente leíste en internet que el Senado de la República aprobó con 110 votos a favor y 0 en contra un dictamen en el que se garantizan los derechos de seguridad social de las personas del miso sexo, sin embargo, muchas personas han olvidado mencionar que para que sea una realidad es necesario que se turne a la Cámara de Diputados y ahí, las comisiones unidas de Seguridad Social y Estudios Legislativos la aprueben para que pase al pleno, se discuta y los 500 diputados la voten.

En caso de ser aprobada sin ninguna modificación esta minuta de proyecto de ley pasará a ser firmada por las mesas directivas de ambas cámaras (Senadores/Diputados) por lo que será sancionada como ley o decreto para que se integre un expediente final con el documento legislativo, que será enviado al presidente de la república con la finalidad de que en un plazo de 10 días hábiles haga observaciones que deberán ser resueltas por la Cámara de Senadores, o en el mejor de los casos, firme la promulgación de la ley para que se publique en la Gaceta Oficial de la Federación y así inicie su vigencia.

Sobre la iniciativa

El 4 de septiembre los senadores de la república, Germán Martínez y Martha Lucía Micher presentaron ante el pleno un proyecto de iniciativa de ley en el que buscaban reformar la Ley del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con la finalidad de modificar “esposo o concubino” por el vocablo “cónyuge” y así poder contemplar la posibilidad de otorgar a la mujer trabajadora el derecho de transmitir al esposo o al concubinato una pensión de viudez en el caso eventual de su fallecimiento.

Cabe destacar que actualmente la ley sólo contempla que sea el hombre quien puede transmitir la pensión a su esposa o concubina en caso de viudez.

Asimismo, los legisladores de Morena buscan adicionar la definición de Unión Civil, entendiéndola como el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes y que esté reconocido en la legislación de los estados, cualquiera que sea la denominación que adquiera. Este precepto está ya reconocido en tratados internacionales y habían sido discutidos desde 2015 por la SCJN (suprema corte de justicia de la nación), pero la legislación actual aún no se ha adecuado.

El miércoles 31 de octubre el proyecto de ley fue enviado a las comisiones unidas de Seguridad social y Estudios legislativos. Posteriormente el proyecto de decreto de ley fue devuelto al pleno para su discusión y aprobación.

El martes 6 de noviembre del 2018 el pleno de la cámara de senadores aprobó por unanimidad con 110 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el proyecto de ley, hecho histórico para el país que supone un gran paso adelante en la lucha por la equidad de género y los derechos de la comunidad LGBTI+.

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