Prevalece impunidad en el 90% de los casos de feminicidios

feminicidio

Por Guadalupe Juárez / @lupjmendez

[mks_dropcap style=”square” size=”52″ bg_color=”#009ddc” txt_color=”#ffffff”]L[/mks_dropcap]a impunidad sobre el delito de feminicidio en el estado se resume así: en nueve de cada 10 crímenes cometidos en Puebla desde 2012 hasta 2018 no se ha sentenciado a ningún responsable.

En Puebla se registraron 202 feminicidios en los siguientes seis años desde que el delito fue tipificado, según cifras oficiales, pero sólo se han dictado 17 sentencias por este crimen, de acuerdo con lo que reconoció el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en respuesta a la solicitud de información 00010919.

Si menos del 10% de los casos culmina con sentencias contra los responsables, se evidencia “la falta de justicia de las víctimas directas o indirectas” y, por ende, las fallas en todas las áreas de procuración de justicia, como determinó un grupo de especialistas encargado del segundo diagnóstico para determinar si el gobierno federal declara o no la Alerta de Violencia de Género contra la Mujer (AVGM) en el estado.

El feminicidio fue considerado un delito grave a partir de noviembre de 2012, cuando el Congreso local aprobó su tipificación. Los primeros feminicidios reconocidos por la Fiscalía General del Estado (FGE) se registraron en 2013, con 12 víctimas, de las cuales en ninguna existió una sentencia contra el responsable.

La impunidad prevaleció al año siguiente: cero sentencias, pero ocho feminicidios. En 2015 se dictaron las primeras tres sentencias, pero hubo, en cambio, 30 asesinatos de mujeres por razones de género.

Para 2016, los crímenes continuaron con el registro del feminicidio de 27 mujeres más, pero la justicia volvió a quedar corta: sólo se dictaron nueve sentencias.

Más tarde, en 2017, 77 mujeres fueron asesinadas por razón de género —la cifra más alta de la que tenga registro en esos seis años—, frente a un nuevo repunte en el índice de impunidad: ese año, sólo se dictaron dos sentencias por todos esos crímenes.

El año pasado no fue la excepción. Aunque los feminicidios se redujeron a 48 víctimas, las sentencias dictadas por un juez seguían al mínimo, con sólo tres casos resueltos en su totalidad, y un culpable tras las rejas.

A pesar de que había un límite hasta febrero de este año por parte de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim) al gobierno estatal para cumplir una serie de recomendaciones —entre otras cosas, reducir la impunidad en los feminicidios—, la AVGM no se ha activado y a la fecha se desconocen avances sobre éstas.

A esto se suma la poca certeza que existe con las cifras oficiales y los posibles feminicidios contabilizados por organizaciones civiles.

Cifras oficiales vs posibles feminicidios

El Observatorio Ciudadano de Derechos Sexuales y Reproductivos (Odesyr) mantiene un recuento propio de posibles feminicidios en la entidad, apoyados de una base hemerográfica.

A diferencia de la FGE que dice hay 202 casos en los últimos seis años, Odesyr señala 423. Es decir, de manera oficial, sólo reconocen el 47% como feminicidios.

¿Qué dice la ley estatal?

En el artículo 338 del Código Penal del estado de Puebla se señala que el feminicidio lo comete aquel que “prive de la vida a una mujer por razones de género”.

Una razón de género se considera cuando:

  1. El agresor asesine por odio o aversión a las mujeres
  2. El agresor cometa celos extremos respecto a la víctima
  3. La víctima presente lesiones, mutilaciones infamantes o degradables previas o posteriores a su asesinato, actos de necrofilia, tratos crueles, inhumanos o degradantes
  4. Existan antecedentes de violencia familiar, laboral, escolar o cualquier otro ámbito
  5. Existan antecedentes de violencia en una relación de matrimonio, concubinato, amasiato, noviazgo entre el agresor y la víctima
  6. Cuando la víctima haya recibido amenazas de muerte, acoso o lesiones por parte del agresor
  7. Si la víctima es incomunicado antes de ser asesinada
  8. Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público

¿Cómo se castiga?

De probarse el feminicidio, la sanción puede ser de 40 a 60 años y una multa de 500 a mil días de salario

Si no acreditan que se trató de un feminicidio, la sanción es la que corresponde a homicidio

Si la mujer estaba embarazada, la sanción es de 50 a 70 años

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