Conceden amparo a comunidad de Puebla por violación a su derecho a consulta

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LA COPERACHA

La comunidad de Tecoltemi obtuvo el amparo y la protección de la justicia por la violación a su derecho a la consulta, así como a su consentimiento previo, libre e informado en las concesiones mineras otorgadas a la empresa canadiense Almaden Minerals en 2003 y 2009 en Puebla.

La resolución refiere que las concesiones “devienen ilegales, porque fueron otorgadas sin tomar en cuenta la opinión de la comunidad indígena afectada”. De acuerdo a esa ilegalidad, el Juzgado ordena a la Secretaría de Economía declararlas insubsistentes y dar una nueva respuesta a la empresa respecto de su solicitud original de concesiones, teniendo presente que se trata de territorio indígena.

Fue el pasado 11 de abril cuando el juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla dictó sentencia, mientras que la comunidad fue notificada de la resolución este 22 de abril.

El juicio de amparo fue interpuesto por la comunidad de Tecoltemi, en Ixtacamaxtitlán, Puebla, con acompañamiento de Fundar y el Consejo Tiyat Tlali en contra de la Secretaría de Economía, así como el Congreso de la Unión y la Presidencia de la República por haber emitido diversos artículos de la Ley Minera cuyo contenido es contrario a los derechos de los pueblos indígenas y ejidos reconocidos en tratados internacionales y en la Constitución.

Así la resolución reconoce que Tecoltemi tiene carácter indígena y que por ello cuenta con una protección jurídica específica como lo establece la Constitución y el Convenio 169 de la OIT. Por ello basta con que la comunidad se auto adscriba al Pueblo Nahua para que se le reconozca tal calidad y protección.

El Juzgado rechazó las afirmaciones de la empresa minera, quien de manera reiterada aseveró durante el juicio que en el municipio de Ixtacamaxtitlán afectado por las dos concesiones, no existe población indígena. Por ello la resolución advierte que el territorio de Ixtacamaxtitlán “es el que legítimamente corresponde a los pueblos originarios de la zona”.

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