Una radiografía de los feminicidios en Puebla

feminicidios puebla

CARLOS GALEANA | @CarlosGaleanaB

En los últimos dos años, las autoridades locales sólo han reconocido como feminicidios la mitad de los homicidios violentos contra mujeres.

De acuerdo con el Observatorio Ciudadano de Derechos Sexuales y Reproductivos A.C. (Odesyr), en los últimos 22 meses se registraron 148 feminicidios en el estado, empero, en este mismo lapso sólo se han abierto 76 carpetas de investigación por este delito, según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

Botes de basura, carreteras, calles, casas y hoteles son algunos de los espacios públicos y privados donde se han encontrado los cuerpos de las mujeres, de acuerdo con un estudio del Odesyr titulado “Una mirada al Feminicidio en Puebla 2018-2019”, documento que tiene como objetivo contabilizar, recordar y validar los asesinatos de mujeres por razón de género.

Durante este lapso, sólo 107 de las mujeres víctimas de feminicidio pudieron ser identificadas.

Fuente: Una mirada al Feminicidio en Puebla 2018-2019, de Odesyr.
Fuente: Una mirada al Feminicidio en Puebla 2018-2019, de Odesyr.

2018: un feminicidio en el 25% del estado

Durante 2018, en el estado se contabilizaron 80 casos de feminicidios. Puebla, Tehuacán y Tecamachalco fueron los municipios donde hubo mayor incidencia.

En total, 44 de 217 municipios registraron el asesinato de una mujer por razones de género. La más joven de las víctimas tenía seis años y la mayor 73; en 24 casos no se pudo constatar su edad.

Fuente: Una mirada al Feminicidio en Puebla 2018-2019, de Odesyr.

Otro dato que destaca el monitoreo es que tres de ellas se encontraban embarazadas al momento de ser asesinadas.

Armas blanca y de fuego, tortura y/o mutilación, y golpes fueron algunos los signos de violencia que más se registraron en los cuerpos de las víctimas.

En cuanto a los asesinos, se sabe que la mayoría fueron personas cercanas a ellas; en 21 de los casos, por ejemplo, quienes cometieron el delito fueron parejas o exparejas, mientras que en cinco fueron los hijos, padres o tíos.

Fuente: Una mirada al Feminicidio en Puebla 2018-2019, de Odesyr.

2019: Ni la Alerta de Violencia de Género detiene los feminicidios

El 8 de abril de 2019 la Secretaría de Gobernación notificó al Gobierno del Estado la declaración de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) en 50 de los 217 municipios de la entidad con la finalidad de proteger los derechos de este sector de la población, sin embargo, la situación no cambió, ya que durante los primeros 10 meses del año se cometieron 68 feminicidios.

Al igual que el año pasado, la mayoría de los cuerpos de las víctimas han sido hallados en espacios públicos como carreteras, lotes baldíos y rellenos sanitarios, y los ataques con armas, golpes y la tortura continuaron siendo los principales rastros de violencia al momento de ejercerles violencia.

El conteo del Odesyr refleja que en 20 casos los victimaros fueron pareja o expareja de las mujeres asesinadas.

Ante este panorama, organizaciones como el Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría de la Universidad Iberoamericana hicieron un llamado a las autoridades correspondientes a “modificar y armonizar un tipo penal de feminicidio que proteja de forma adecuada la vida de las mujeres” así como “cumplir con las obligaciones de sancionar y reparar el daño integral a las víctimas directas e indirectas”.

Hasta el momento de la publicación del documento, el Odesyr informó que de los 68 casos registrados hasta octubre de 2019 sólo en 9 de ellos se ha detenido al probable feminicida.

De acuerdo con el Código Penal del Estado de Puebla, “el homicidio de una mujer cometido por odio en razón de género, se sancionará como feminicidio”, es decir, cuando la privación de la vida se cometa por alguna de las siguientes circunstancias:

Que el sujeto activo lo cometa por odio o aversión a las mujeres

Que el sujeto activo lo cometa por celos extremos respecto a la víctima

Cuando existan datos que establezcan en la víctima, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, violencia sexual, actos de necrofilia, tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Que existan antecedentes o datos de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro del sujeto activo en contra de la víctima

Que haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; Se presumirá que existió una relación sentimental entre el activo y la víctima cuando sea o haya sido concubina, amasia o novia, del sujeto activo o que ésta haya tenido una relación de hecho por la cual vivieran juntos o relaciones sexuales estables o de forma casual

Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público, o

Que la víctima tenga parentesco con el victimario.

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