¿Por qué es polémica la #LeyBarbosa sobre educación?

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LIZETH FLORES | @Poblanerias

El pasado 15 de mayo, el Congreso del Estado aprobó, en lo general, la nueva Ley de Educación del Estado de Puebla, la cual entrará en vigor cuando sea publicada en el Periódico Oficial del Estado.

Sin embargo, a una semana de su aprobación, la Ley causó polémica porque una nota periodística de El Heraldo de México señala que el gobierno estatal tomará control de las instituciones privadas.

En respuesta, Miguel Barbosa, gobernador del estado, aseguró que la información publicada es “malintencionada” y que el propósito de la Ley estatal es armonizar el marco estatal con la Ley General de Educación, publicada en septiembre de 2019.

¿Se apropiarán de las privadas?

La ley, en el artículo 115 señala que:

Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por las autoridades educativas estatal y municipales y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en el Estado de Puebla, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar educación, forman parte del Sistema Educativo Estatal.

Sobre esto, la Secretaría de Educación Pública (SEP) asegura que los bienes e inmuebles destinados a la enseñanza, “forman parte del Sistema Educativo Estatal” y que, para ser utilizados, “deben cumplir con una serie de requisitos como que las instalaciones sean seguras y funcionales”.

Justificó que este concepto ya está previsto en el artículo 99 de la Ley General de Educación y que su aplicación es en todo el país.

Lo anterior, no se refiere a que las instituciones serán “propiedad” del sistema educativo, según explicó la Comisión de Educación del Congreso del Estado en reunión privada con universidades.

¿Qué dicen las Universidades?

En un análisis a la nueva ley de educación, el Consorcio Universitario, formado por UDLAP, UPAEP, Anáhuac, Ibero Puebla, Tec de Monterrey y BUAP, opinó que esta presenta disposiciones de carácter general que no reconocen a los particulares ningún derecho, excepto el de impartir educación en sus diversos tipos y modalidades.

Por ejemplo, en un texto firmado por Francisco Maldonado, director de Servicios Escolares de UPAEP, indica que la discrecionalidad para la aplicación de la ley por la falta de claridad mencionada en diversos artículos es uno de los problemas con la ley estatal y nacional, ya que por la manera en que se redactan dan lugar a la interpretación y juicio discrecional por parte de la autoridad educativa en turno.

“Claro que los particulares pueden enseñar lo que mejor les parezca, pero si no se incorporan al sistema educativo (nacional o estatal), impartiendo los planes y programas de estudio diseñados por la autoridad (excepto en educación superior), sus estudiantes no tendrán la posibilidad de obtener un documento oficialmente válido al terminar sus estudios (certificado), lo que resulta discriminatorio para el sector educativo privado y para sus usuarios”.

Entre otros puntos, el Consorcio destaca que la ley:

  • Vulnera el derecho de autogestión y decisión sobre el destino de los recursos obtenidos lícitamente por las instituciones particulares.
  • Contraviene el principio de libertad académica al establecer que, los reconocimientos de validez oficial de estudios “se otorgarán cuando los solicitantes cuenten con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes”.
  • Incrementa atribuciones de supervisión y vigilancia a la Autoridad Educativa Estatal respecto de planteles y programas, incluso aquellos que no pertenezcan al Sistema Educativo Estatal.
  • Deja expresamente la aplicación de diversas disposiciones al criterio de la autoridad educativa en turno.

Otros puntos de la ley

La nueva ley establece, en el artículo 112 que las autoridades educativas y municipales deberán promover que los colores de los planteles educativos sean neutros; además, prohibe que cualquier institución lleve el nombre de los funcionarios públicos y representantes populares, el de sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado.

La SEP será la “única facultada” para establecer los nombres oficiales.

Además, a través del artículo 86, se prohíbe la venta de “alimentos que no favorezcan la salud” de los estudiantes, así como las bebidas energizantes.

Las autoridades municipal y estatal se encargarán de que la venta de estos alimentos no se instale en las inmediaciones de los planteles.

Mientras que el artículo 147 establece que las instituciones no podrán retener documentos personales ni académicos por falta de pago, ni condicionar la inscripción, acceso al inmueble, la aplicación de exámenes o entrega de documentación a cambio del pago.

Esta nota fue publicada originalmente en Poblanerías y Manatí MX la replica con previa autorización del autor.

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