Sancionan a alcalde de Jalpan por cometer violencia política en contra de una regidora

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MARIO GALEANA | @MarioGaleana_

El presidente municipal de Jalpan, Nicolás Galindo Márquez, fue sancionado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por haber incurrido en violencia política en contra de la regidora Nora Teresa Barba Hernández.

La denuncia en contra del presidente municipal surgió debido a que durante varios meses impidió la participación de la regidora en las sesiones de Cabildo y otras actividades del ayuntamiento, además de que retuvo su salario de forma ilegal.

Los magistrados del TEPJF determinaron que, para reparar el daño cometido en contra de la regidora, Galindo Márquez deberá ordenar el pago todo el salario que le fue retenido, tendrá que tomar un curso de sensibilización sobre violencia política y deberá disculparse de forma pública.

También ordenaron al alcalde que notifique a la regidora de forma puntual sobre las actividades del Ayuntamiento, bajo la advertencia de que, si reincide en violencia política de género, será sancionado con medidas de mayor gravedad.

El alcalde intentó impugnar la sanción ante el TEPJF, pero los magistrados desecharon el recurso y mantuvieron las sanciones impuestas por incurrir en este delito.

A mediados de julio, el Congreso de Puebla aprobó una serie de reformas electorales para sancionar la violencia política de género mediante la revocación de candidaturas y hasta del registro de partidos políticos que incurran reiteradamente en este delito.

La violencia política se comete, según la nueva legislación, mediante la difamación, calumnia, injuria o cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, incluida la divulgación de imágenes y mensajes privados de cualquier candidata o funcionaria pública.

Las modificaciones al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley para el Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres plantean que los actores que hayan sido sentenciados por violencia política o incurran en violencia familiar e incumplimiento de pensión alimentaria no podrán ser postulados a un cargo público en el proceso electoral inmediato.

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