Protestar con mascotas está prohibido. Esto dice la Ley de Bienestar Animal

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¿Vas a protestar por alguna causa en la que creas? Bueno, no lleves a tus mascotas. De acuerdo con la Ley de Bienestar Animal está prohibido, aquí te contamos más.

PALOMA FERNÁNDEZ | @PalomaPen

Como parte de la Ley de Bienestar Animal, el artículo 18 fracción XVI establece que cualquier persona que utilice o lleve consigo animales a marchas, plantones u otras formas de protesta, será sancionada.

El fragmento que explícitamente dice que “la utilización de animales en protestas marchas o plantones o en cualquier otro acto análogo, salvo que se trate de los utilizados por los cuerpos de seguridad pública”, será sancionado con una serie de infracciones que van desde multas hasta el aseguramiento del animal.

Pero, ¿esto que implica? ¿ya no se podrá llevar a mascotas o animales de compañía a ningún evento de protesta? La respuesta corta es, no. Pero veamos por qué y si de verdad esta ley otorga un verdadero bienestar a animales.

Una forma de maltrato animal

Dentro de esta ley, se define el maltrato animal como “todo hecho, acto u omisión negligente que pueda ocasionar dolor, estrés o sufrimiento, que ponga en peligro el bienestar, la vida o que afecte la salud del animal”.

En ese sentido, la presidenta del Consejo de Participación Ciudadana de Bienestar Animal, Kamila Ángeles Serrano, explicó a Manatí que esta sanción evita que precisamente, perros, gatos u otros animales de compañía no sean expuestos al estrés dentro de estos eventos.

“Es importante tomar en cuenta a la definición de maltrato animal. El maltrato animal se refiere a someter a un animal a estrés, a dolor, a sufrimiento, innecesarios” señaló.

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El ambiente de marchas implica altas cantidades de ruidos estruendosos, recorridos extenuantes o incluso, situaciones que pueden comprometer la integridad de la mascota o animal de compañía, y a menos que sean animales de contención o ayuda, se aplicará una sanción si se llega a presentar el hecho.

¿Cuáles son las sanciones?

Desde llamados de atención hasta multas, o el aseguramiento del animal, y con la posibilidad de agravantes son algunas de las medidas que la ley establece.

La multa iría de los mil 924 pesos, hasta los 19 mil 244 pesos mexicanos (según la Unidad de Medida y Actualización).

Sobre los aseguramientos, dependerá de la actividad y condición del animal en el momento de la detención.

En cuanto a agravantes, se tomará en cuenta a la gravedad de la infracción cometida, la condición económica del infractor, la reincidencia, el carácter intencional o negligente de la acción, y si existió algún beneficio obtenido por el acto.

Si bien, la presidenta del Consejo admite que es válido que dueños de mascotas lleven a sus animales a la marcha, ya sea por el acto político o por alguna otra cuestión, afirma que el desconocimiento de esta ley no exime a las o los infractores de las consecuencias de estas.

“Muchas de las veces hacemos cosas no sabiendo lo que estamos provocando, o al revés, criticamos muchas cosas que no sabemos desde dónde vienen”.

Inconsistencias y pero sobre la ley

Si bien este tipo de sanciones responden a exigencias de grupos animalistas y al reconocimiento de los animales como parte esencial de nuestro entorno, Kamila Ángeles expresó desde el consejo que esta ley aún tiene muchas inconsistencias que hacen pensar que no se hará efectiva.

Ya que a pesar de que esta ley existe desde 2018, no se han presentado sanciones que la apliquen o la promuevan, solo se han emitido recomendaciones por parte de los órganos responsables de aplicar sanción.

“Tiene una ley que fue abogada desde el año 2018 y no tiene resultados. Entonces, fijarnos, o poner el ojo en una fracción de todo un artículo entero con más de 16 fracciones que no se cumplan tampoco, pues bueno, estamos hablando de una ley hasta un poco estéril, tendríamos que empezar siendo congruentes”, señaló la presidenta Ángeles Serrano.

Además de eso, esta misma ley excluye ciertas actividades como las corridas de toros o la charrería, que también someten a animales a estrés o procesos de maltrato.

“Es una fracción que va de la congruencia general para que los animales estén cómodos porque sabemos hoy que a la luz de la ciencia los animales son seres sintientes, conscientes de ellos mismos y de su entorno, de tal manera que estresarlos así sería una arbitrariedad totalmente. Pero al mismo tiempo vemos una ley que necesita urgentemente reformas integrales, como al artículo 8 o al artículo 94 que trata de excluir a los toros, la charrería y todo esto que también maltrata a los animales, cuando es una ley de bienestar animal”, comentó.

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