¿Cuándo toma posesión Alejandro Armenta como gobernador de Puebla?

armenta posesión gobernador puebla

Alejandro Armenta Mier ya es gobernador electo de Puebla, pero, ¿cuándo toma posesión? Aquí te contamos qué dice la Constitución del Estado.

STAFF MANATÍ | @ManatiMX

Alejandro Armenta Mier será el próximo gobernador de Puebla tras vencer el 2 de junio a sus contrincantes Eduardo Rivera Pérez y Fernando Morales, pero ¿a partir de qué día ocupará el cargo de manera oficial?

A continuación te contamos.

El candidato de la coalición Sigamos Haciendo Historia en Puebla, la cual está integrada por Morena, PT, PVEM, FxM y PANAL, tomará posesión de manera oficial el próximo 14 de diciembre, ya que es lo que marca el artículo 75 de la Constitución Política del Estado de Puebla.

¿Cuántos años dura en el cargo un gobernador de Puebla?

De acuerdo con el artículo antes mencionado el encargo es de seis años.

¿Ante quién toma protesta el gobernador de Puebla?

El gobernador toma protesta ante el Congreso del estado o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél. En caso de que por cualquier circunstancia, el gobernador no pudiera rendir protesta ante el Congreso o ante la Comisión Permanente, lo hará de inmediato ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

¿Cuándo debe rendir su primer informe el gobernador?

De acuerdo con el artículo 53, el gobernador tiene que asistir dentro de los primeros quince días del mes de diciembre del primer Periodo de Sesiones Ordinarias de cada año a presentar un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública estatal del ejercicio correspondiente. Dicho informe será contestado por el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso Local.

¿Cuáles son los requisitos para ser Gobernador de Puebla?

El artículo 74 señala que para ser gobernador de Puebla es necesario ser mexicano/a de nacimiento, ser ciudadano/a del Estado en pleno goce de sus derechos políticos, tener 30 años cumplidos el día de la elección, no ser funcionario de la Federación, del Estado o del Municipio, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado, a menos que se separe del cargo o servicio cuando menos noventa días antes de la elección, no ser minisitro de algún culto religioso.

También te pueden interesar...

0 0 votos
Article Rating
Suscríbete
Notifícame de
guest
0 Comments
Inline Feedbacks
Ver todos lso comentarios
0
Would love your thoughts, please comment.x
()
x

¡Únete a la #ManadaManatí! Compártenos tu correo y pronto recibirás sorpresas. 

Newsletter