La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló que personas con discapacidad intelectual puedan casarse en Guanajuato.
Lo anterior a causa de la prohibición que existía en la entidad de que las personas con dicha discapacidad puedan contraer nupcias, la cual la SCJN declaró como inconstitucional a través de un comunicado.
“El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 153, fracción IX del Código Civil del Estado de Guanajuato que prohibía que las personas con discapacidad intelectual contraigan matrimonio”, se lee.
El Pleno de la SCJN consideró que las personas con discapacidad tienen derecho a casarse y formar una familia y que prohibírselos los discrimina.
A su vez, sostuvo que prohibir a las personas con discapacidad intelectual contraer matrimonio parte de que la voluntad y opinión de las personas con discapacidad carece de todo valor.
“Se argumentó que el matrimonio guarda un papel relevante en el proyecto de vida de quienes desean casarse, por lo que cancelar esa opción implica una reducción objetiva de la libertad”, comunicó.
Asimismo, la SCJN enfatizó que las personas con discapacidad intelectual tienen derecho a tener los apoyos y salvaguardas que necesiten para poder acceder a todos los derechos en igualdad de condiciones a las demás personas.
Finalmente, el Alto Tribunal invalidó el artículo 503, fracción II, del mismo Código que disponía que las personas con discapacidad intelectual tienen incapacidad jurídica, lo cual tenía como consecuencia que sus decisiones no tenían efectos jurídicos.