Despenalización del aborto no aplica en los códigos penales de los estados

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Luego que la SCJN declaró que el delito del aborto en el Código Penal Federal es inconstitucional ¿qué pasa con la despenalización en los códigos penales de los estados? Verificado lo explica.

MELINA BARBOSA | @Verificado_Mx

El 6 de septiembre de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las normas federales que criminalizan el aborto son contrarias a los derechos humanos y deberán eliminarse del Código Penal Federal.

Se trata de una decisión importante para la lucha por la justicia reproductiva que no hubiera sido posible sin el compromiso de activistas y organizaciones civiles que ganaron el amparo en contra de la regulación del delito de aborto a nivel federal.

Qué dice la sentencia de la SCJN sobre la despenalización del aborto

De acuerdo con el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), organización que promovió el amparo, la corte resolvió lo siguiente:

  • Todas las mujeres y personas con capacidad de gestar (hombres trans y personas no binaries) podrán acceder a abortos en instituciones federales de salud (IMSS, ISSSTE, PEMEX).
  • El personal médico de las instituciones federales de salud no podrá ser criminalizado por ayudar a que alguien aborte.
  • El Congreso de la Unión deberá eliminar el delito de aborto en el Código Penal Federal.
  • Todas y todos los jueces locales y federales tendrán que implementar lo dicho por la corte.

El amparo promovido por GIRE y cuyo proyecto fue presentado en la SCJN por la ministra Margarita Ríos Farjat, se resolvió de manera muy similar al de Aguascalientes que consiguió la despenalización en dicha entidad la semana pasada:

«Este amparo que impulsó GIRE y Morras Help Morras estableció por unanimidad que los artículos del Código Penal Federal que criminalizan el aborto son inconstitucionales y ordenó al Congreso de la Unión a derogar el delito por el aborto a nivel federal. Esto significa que el apartado del código que criminaliza el aborto ya no tendrá efecto y por lo tanto, a ninguna mujer o persona gestante se le podrá castigar por abortar y tampoco al personal de salud que lo practique.» detalló para Verificado la coordinadora de investigación de GIRE, Verónica Esparza Pérez.

La importancia de esta sentencia radica en que muchas veces, las instituciones de salud federales como el ISSSTE y el IMSS que atienden a la mayoría de la población mexicana, se niegan a realizar abortos argumentando que su actual servicio se rige por lo que establece el Código Penal Federal.

«Entonces, pues al estar criminalizado, se negaban a prestar el servicio a las personas derechohabientes de estas instituciones», explicó la coordinadora de investigación de GIRE.

Con el objetivo de que todas las mujeres y personas gestantes tengan acceso a abortos seguros sin ser criminalizadas, GIRE ha encabezado una estrategia jurídica con organizaciones locales de las entidades federativas en las que no se ha despenalizado el aborto.

Esta estrategia consiste en presentar amparos para eliminar el delito de aborto autoprocurado de todos los códigos penales del país.

Los argumentos que se han utilizado para construir estos amparos se han basado en lo expuesto por la SCJN al resolver la acción de inconstitucionalidad de Coahuila a favor de la despenalización del aborto en septiembre de 2021.

Esa sentencia declaró inconstitucional los artículos que criminalizaban el aborto en Coahuila y ordenó no juzgar a las mujeres o personas con capacidad de gestar que pudieran enfrentar una denuncia.

Aunque los efectos directos de la acción fueron para Coahuila, la Corte mandó un mensaje contundente a todos los estados y la federación: si sus códigos penales prohíben de forma total el aborto voluntario van en contra de la Constitución.

Sin embargo, en México el aborto todavía se regula a nivel local y es considerado un delito con excluyentes de responsabilidad penal o causales de no punibilidad. Es decir, hay circunstancias bajo las cuales no se castiga y otras por las cuales no se considera como un delito.

Por tanto, la sentencia de la SCJN no obliga de manera directa a los estados a despenalizar el aborto, pero es un recordatorio de que sus códigos penales no están actualizados y que es inconstitucional negar los derechos reproductivos.

Cuando el Congreso de la Unión reforme el Código Penal Federal este va a aplicar para los hospitales del país que sean de la federación, y los hospitales de los estados que no pertenezcan al sistema federal seguirán aplicando la ley local.

Falta que congresos estatales reformen códigos penales

Los códigos penales de cada entidad federativa establecen cuáles son las excluyentes o causales de no punibilidad, lo que en la práctica se traduce en una situación de discriminación jurídica, pues las mujeres y personas con capacidad de gestar tienen más o menos derecho de acceder a un aborto bajo un marco legal, de acuerdo con su lugar de residencia.

La sentencia de la SCJN solo aplica en los estados donde el aborto es libre, es decir, donde las mujeres y personas con capacidad de gestar pueden abortar hasta las 12 semanas de manera legal y sin importar las causas:

  1. Ciudad de México
  2. Oaxaca
  3. Baja California
  4. Coahuila
  5. Veracruz
  6. Colima
  7. Hidalgo
  8. Guerrero
  9. Baja California Sur
  10. Sinaloa
  11. Quintana Roo
  12. Aguascalientes

Actualmente solo 12 entidades federativas ha conseguido la despenalización el aborto, diez lo lograron por la vía legislativa y dos por la judicial.

De acuerdo con Verónica Esparza, la encargada de coordinar las investigaciones realizadas por GIRE, la legalización del aborto puede conseguirse de dos maneras: 

1.– A través de los amparos: Si te encuentras en un estado donde aún no se despenaliza el aborto, puedes abortar solicitando un amparo de acuerdo con la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 148/2017 que es la de Coahuila.

2.- Vía los congresos locales: la especialista aclara que en aquellos espacios donde se tengan congresos considerados conservadores, seguramente tendrá que ser por la vía judicial.

Este material fue publicado originalmente en Verificado; Manatí lo reproduce con previa autorización con fines informativos.

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