La impunidad que pedimos

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MARÍA FERNANDA SANTOS |@FerechosHumanos

Resulta algo complejo de pensar que como sociedad, en vez de concebir un país sin corrupción y seguridad, nos esforzamos constantemente en admitir un modelo de justicia opaco, saturado e ineficaz. Apoyamos la fabricación de culpables, apoyamos a que exista impunidad.

Lo que no resulta ajeno a nuestra realidad, es saber que México ocupe el lugar número 60 de 69 países que son estudiados en el Índice Global de Impunidad de la Universidad de las Américas Puebla (UDLAP) donde solo es superado por Kirguistán (61), Nepal (62), Guyana (63), Paraguay (64), Azerbaiyán (65), Argelia (66), Marruecos (67), Honduras (68) y Tailandia (69).

El motivo por el que resalto los datos anteriores, es con la finalidad de generar el ejercicio de reflexión de la relación de tres puntos importantes: corrupción, impunidad y debido proceso; en ese sentido, existirán actos de corrupción en tanto no se sancionen los hechos y persista la falta de diligencia conforme a Derecho en los procesos judiciales y, por ende, al finalizar se contará con otro expediente en impunidad. 

Entonces, hablar de debido proceso como un elemento esencial en nuestra búsqueda de respuestas sobre la pregunta ¿qué es la justicia? no puede ser comprendido sin el conocimiento teórico y práctico de los derechos humanos. Para comenzar a comprenderlos, hay que ubicarlos como aquellos que son inherentes a cada uno de nosotros por el simple hecho de ser personas, que son universales, interdependientes, inalienables, progresivos e indivisibles, lo que significa que son para todos, no se  pueden dividir a beneficio propio y deben avanzar conforme a las demandas sociales. El debido proceso es un derecho humano. 

Ahora bien, el debido proceso es entendido como aquel donde prevalecen garantías judiciales, tales como que todos cuenten con un traductor si no hablan español, derecho a una defensa capacitada, derecho a saber de qué se te acusa, a presentar pruebas y el principio de presunción de inocencia, solo por mencionar algunos. Nosotros analizaremos la presunción de inocencia para realizar la reflexión que nos permita comprender por qué pedimos impunidad en lugar de justicia.

El principio de presunción de inocencia cobró mayor relevancia y presencia real en México desde  el año 2011 con la conocida reforma constitucional en materia de derechos humanos, lo que implica la obligación por parte de las autoridades a realizar investigaciones y actuaciones con miras a que todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario, sin embargo ¿por qué como sociedad defendemos lo indefendible? Defendemos que se  prive de la libertad a periodistas, defensores de derechos humanos, personas de comunidades indígenas, personas con discapacidad, mujeres y hombres en situación de vulnerabilidad y, en general, cualquier persona con escasos recursos ante el sistema judicial. Lo defendemos porque necesitamos responsables para tratar de saciar una sed desmedida de justicia, aunque ellos no hayan sido.

Al momento de exigir justicia ante la comisión de delitos socialmente sensibles, no contemplamos la imagen completa de lo que pasará, pues nos encontramos en un estado de descontento social por estar expuestos ante fenómenos de violencia insostenibles. Estamos tan abiertos a la herida, que no contemplamos que nosotros podríamos ser los siguientes en ser presentados y castigados como culpables siendo inocentes.

Al presentar como culpable a determinada persona en ausencia de un debido proceso, estamos generando tolerancia y damos una carta blanca al Estado para que persiga y sancione a diestra y siniestra sin realizar todas las actuaciones tendientes a esclarecer la verdad y así terminar  con patrones de  impunidad. 

Si bien es cierto no es mi intención demeritar luchas sociales en busca de justicia, lo que trato de expresar es que, no podemos ser conformistas. Necesitamos abanderar una lucha de exigencia ante un México que se alimenta de populismo y nuestra mejor arma será exigir verdad, no satisfacción temporal.

México no progresará en materia de debido proceso y, por lo tanto, en erradicar la impunidad en tanto el papel de la sociedad no sea contundente al momento de decir no: no a presos políticos, no a juicios mediáticos, no a exhibir a culpables solicitados por la mayoría y no al populismo penitenciario. 

El caso de Jacinta, Teresa y Alberta, quienes fueron privadas de la libertad porque las atraviesa una serie de roles de género que les impidió un acceso a la justicia con respeto a sus derechos humanos, podríamos ser todos.

Necesitamos entender la importancia del principio de presunción de inocencia como una lucha por cada uno y no por unos cuantos, no está hecha para “defender al delincuente”. Exijamos la justicia que merecemos. 

Los textos publicados en la sección “Opinión” son responsabilidad del autor/a y no necesariamente reflejan la línea editorial de Manatí.

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