Proponen más causales en las que se permite el aborto y revive discusión en el Congreso de Puebla

Fotografía: Brenda Palacios | @bgpalacioss
Fotografía: Brenda Palacios | @bgpalacioss

Diputados presentaron ante el Congreso una reforma para aumentar de cuatro a siete el número de causales por las cuales el aborto en Puebla no sería criminalizado.

GUADALUPE JUÁREZ | @lupjmendez

Diputados morenistas presentaron una iniciativa en el que se reforma el Código Penal de Puebla para aumentar de cuatro a siete causales en las que no se sanciona la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas, lo cual revive la discusión para despenalizar el aborto en el Congreso de Puebla.

La propuesta fue presentada el jueves 27 de enero del año en curso por los diputados Iván Herrera, Daniela Mier, Carlos Alberto Evangelista y Eliana Angélica Cervantes.

Además, de permitir la interrupción del embarazo cuando sea resultado de una violación, cuando sea causado por “imprudencia” de la mujer, o por causas eugenésicas graves, los legisladores proponen que se agregue cuando este sea resultado de una inseminación artificial no consentida o si es de manera espontánea.

Otra de las causales que proponen sea tomada en cuenta es si  la mujer o persona gestante –término que agregan– obedece a causas económicas “debidamente justificadas” o si con el embarazo se corre peligro de muerte.

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Antes de ello, piden que sean los médicos quienes le proporcionen a la mujer embarazada o persona gestante información objetiva, veraz y suficiente sobre los procedimientos, riesgos y consecuencias, así como de los apoyos y alternativas existentes.

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Mujeres se manifiestan afuera del Congreso de Puebla para exigir que se despenalice el aborto. Fotografía: Agencia Es Imagen | @esimagen

En el caso de violación, los diputados especifican que las mujeres y personas gestantes se les eximan de cualquier sanción penal si tienen o no denuncia por la agresión sexual.

En la iniciativa también contemplan reducir las sanciones por abortar, pues proponen sólo de tres a seis meses de prisión y ya no de seis meses a un año, o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad.

Además, establecen en el artículo 340 el concepto de aborto forzado, como la interrupción del embarazo en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer o persona gestante, lo cual se castigaría entre cinco a ocho años de prisión y si es con violencia física hasta 10 años en la cárcel.

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