Un amparo otorgado hace más de un año a una persona en Puebla reconoció la constitucionalidad del poliamor, es decir, el matrimonio o concubinato entre más de dos personas. Esto supone el comienzo de una discusión en la Corte y el resto país sobre el reconocimiento legal de las relaciones poliamorosas.
MARIO GALEANA | @MarioGaleana_
Un juez federal en Puebla reconoció la constitucionalidad de las relaciones poliamorosas y otorgó un amparo para que un hombre contraiga matrimonio o viva en concubinato con más de una persona en el estado.
Al resolver el juicio de amparo 1227/2020, el juez Pedro Arroyo Soto consideró que limitar el matrimonio y el concubinato a la unión exclusiva entre dos personas discrimina a aquellas que, con el consentimiento de todos los involucrados, han construido relaciones afectivas y amorosas con más de una persona de manera simultánea.
Aunque el amparo fue otorgado desde el 21 de mayo de 2021, la sentencia fue difundida ampliamente de forma pública hace sólo unos días.
En un video publicado desde sus redes sociales, el abogado Miguel Carbonell, director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell e investigador de la UNAM, explicó que, por solicitud de un tribunal de circuito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo la sentencia y será analizada por la ministra Margarita Ríos Farjat.
Poliamor en Puebla: ¿qué implica?
Esta sentencia devino de un amparo promovido por una persona que reclamó que los artículos 294 y 297 del Código Civil del Estado de Puebla, donde se señala que las uniones son exclusivas entre dos personas, eran discriminatorios.
Esos artículos habían sido modificados por el Congreso local en noviembre de 2020, para legalizar el matrimonio igualitario en el estado, un derecho por el que la comunidad LGBT+ había luchado por más de una década.
Para reconocer la constitucionalidad de las relaciones poliamorosas, el juez federal echó mano de varias jurisprudencias de la Corte donde se señala que limitar el matrimonio y el concubinato por razones de preferencias sexuales implica un acto de discriminación e inhibe la protección de todas las formas y manifestaciones de familia que existen en la sociedad.
Pero estos alegatos, hasta ahora, se habían limitado sólo a las uniones homoparentales entre dos personas.
Al extender el argumento a las relaciones poliamorosas, el juez citó una jurisprudencia que señala que la procreación de hijos “no está directa ni indirectamente conectada con la única finalidad imperiosa” que pueden tener el matrimonio o el concubinato, por lo que no existen razones para impedir las relaciones entre más de dos personas.
También señala que negar los beneficios asociados al matrimonio —fiscales, patrimoniales, migratorios o en situaciones de causa de muerte de uno de los cónyuges o toma subrogada de decisiones médicos—“implica tratarlos como ciudadanos de otra clase”.
Por tanto, “no existe ninguna justificación para no darle a estas personas todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, otorgarles un conjunto completo de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones sentimentales estables”.
Hacia una nueva discusión
A reserva de lo que exponga la ponencia de la ministra Margarita Ríos Farjat, la sentencia de amparo dictada en Puebla supone la necesidad de actualizar la discusión legal sobre las relaciones poliamorosas.
Las recomendaciones generales que los organismos internacionales han emitido hace una década o más no son especialmente favorables en el reconocimiento de estas relaciones.
En su observación general número 28, emitida el 29 de marzo del 2000, el Comité de Derechos Humanos de la ONU señala que la poligamia “atenta contra la dignidad de la mujer” y constituye “una discriminación inadmisible a su respecto y debe ser definitivamente abolida allí donde exista”.
El Comité de la Convención sobre todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) emitió una recomendación el 30 de octubre de 2013 donde señala que la “poligamia infringe el derecho de la mujer a la igualdad con el hombre y puede tener consecuencias emocionales y económicas tan graves para ella, al igual que para sus familiares a cargo, que debe desalentarse y prohibirse”.
Pero estas recomendaciones están enfocadas en Estados donde la poligamia es permitida aun sin el consentimiento de las mujeres. También tienen un enfoque binario y heteronormativo, enfocado exclusivamente en las relaciones entre hombres y mujeres.