¿La castración química en Puebla podría disminuir la violencia sexual? Esto opinan especialistas en leyes y derechos humanos sobre el tema.
POR: María Fernanda Santos y M.V.
“Me van a llamar la atención, pero lo vamos a hacer a nivel local”, son las manifestaciones de Alejandro Armenta, gobernador electo de Puebla al referirse a su nueva propuesta que, en palabras de él, servirá para sancionar a quienes agredan sexualmente a niñas, niños y mujeres. Habla sobre implementar la castración química en Puebla.
“Es una inyección, es un químico que disminuye la líbido”, menciona, “No vamos a sacar la guadaña y se la vamos a cortar a todos, no es eso.”
Antes de abordar puntualmente por qué una propuesta de esta naturaleza no solo viola derechos humanos en lo local, nacional e internacional, es indispensable señalar que idear “soluciones” meramente punitivistas y sensacionalistas no brindan una reparación integral del daño a quienes resienten las agresiones, y mucho menos, constituyen una política de prevención de la violencia sexual, ya que no atacan la raíz de estos -como lo es la violencia machista cultural, generalizada y estructural-.
Es decir, generar políticas, marcos jurídicos y destinar presupuesto a acciones que aparentemente brindan un mensaje social de cero tolerancia a delitos contra la integridad sexual, son acciones más bien de campaña política y un retraso en la creación de medidas reales que atiendan los problemas sociales.
No es la primera vez que surgen en el discurso público iniciativas para implementar la castración química como sanción para personas agresoras sexuales. Recientemente se tiene el ejemplo de la Diputada Karina Barrón del PRI, quien este año propuso reformas al Código Penal Federal y la Ley General de Responsabilidades Administrativas para que se sancione con una pena de castración química de por vida, 20 años de prisión y hasta mil quinientos días de multa a quien abuse sexualmente de una persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho. Por su parte, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas se plantean sanciones a las y los jueces que no juzguen con perspectiva de infancias.
Para tratar de legitimar y exponer como “constitucional” y necesaria la iniciativa en comento, particularmente la relativa al Código Penal Federal, la entonces Diputada plasmó en su exposición de motivos que la justificación para realizar las adecuaciones normativas se basaba en que: a) se ha invisibilizado a niñas, niños y adolescentes; b) que la castración química se ha implementado en otros países, y c) porque en México existe un alto índice de violencia hacia esta población. Asimismo, usó de referencia la Convención sobre los Derechos del Niño del Sistema ONU, en la parte donde se señala que los Estados “deben implementar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual”.
También, escribió de manera contundente -copiando el mismo párrafo en dos ocasiones-, que la indiferencia de nuestra parte debe terminar y debemos escuchar a nuestras infancias, y manifestó en medios que “La única forma de evitar y contener este tipo de delitos contra infantes es que reciban como pena ejemplar la castración química”.
Pero ahora surgen las preguntas sobre ¿qué implica realmente escuchar a niñas, niños y adolescentes y, en general, a personas sobrevivientes de violencia sexual para garantizar efectivamente sus derechos?, ¿basta con citar parcialmente y sin una coherencia argumentativa ordenamientos internacionales y decir que en otros países estas figuras están contempladas? Así, sin un diagnóstico serio sobre los desafíos y resultados de la implementación de estas medidas, sin contemplar que México cuenta con un contexto social, cultural y de corrupción e impunidad distinto, y sin la exposición causal de cómo se relaciona la castración química con la reducción en la incidencia delictiva de agresiones sexuales. Peor aún, ¿sirve de algo transcribir datos estadísticos de violencia contra las infancias, pero que no corresponden al motivo de la iniciativa? es decir, relativos a la violencia sexual.
Ahora bien, cuando comenté en líneas previas que la entonces Diputada había realizado una exposición de motivos donde justificaba la presunta “constitucionalidad” de su propuesta -cuestión que debe realizarse en cada una de las iniciativas propuestas por las y los legisladores- en realidad fue para evidenciar que su insuficiente argumentación se encuentra más orientada a mostrar un discurso sensacionalista y una errónea interpretación de la Convención de los Derechos del Niño y que, en realidad, nunca demuestra esa llamada constitucionalidad.
O sea, la legisladora no cumplió con los estándares de realizar un debido planteamiento del problema en su iniciativa, justificación, proporcionalidad, necesidad de la reforma e interpretación conjunta de los tratados internacionales con la Constitución, además de la nula transversalización de la perspectiva de género e infancias al suponer que esa era la medida idónea para terminar con la violencia sexual.
Si bien es cierto la citada Convención de los Derechos del Niño indica que las autoridades tienen la obligación de implementar todas las medidas a su alcance para garantizar la integridad de niñas, niños y adolescentes, también lo es que estas medidas deben asegurar la finalidad con la que se desarrollan, ser efectivas y no ser contrarias a los derechos humanos, como lo son las sanciones corporales. Además de acuerdo con el marco jurídico internacional e interamericano, el Estado en vez de ser un mecanismo castigador, debe ser un aparato institucional preventivo y reparador.
Ahora, lo que tienen en común ambas propuestas -de la entonces Diputada y el gobernador electo- es que pasan por desapercibido que reducir la líbido de las y los agresores sexuales con una inyección y plantear que esa es la solución a la violencia sexual, es continuar con la idea de que las persona agresoras, particularmente de mujeres y niñas, son estos monstruos que actúan desde los impulsos pasionales y corporales, que son incapaces de controlarse y que las agresiones sexuales como el abuso sexual o la violación suceden exclusivamente a través de la penetración, sin tomar en consideración que precisamente la violencia sexual es un mensaje de dominación y tenencia del cuerpo, con o sin deseo sexual, compuesto por acciones que pueden involucrar desde las palabras, los gestos, las manos y los objetos, incluso darse dentro de contextos de militarización que crean nuevas categorías de la violencia, como lo es la tortura sexual. La violencia sexual es más que un impulso físico nublado por el deseo carnal erótico.
Desconocer que la violencia sexual también ocurre aunque no exista deseo sexual y/o una penetración, genera una estereotipación legislativa de las violencias y no es una política de prevención ni atención.
Ahora bien, para realizar políticas o modificaciones en las leyes para prevenir y atender las violencias, es necesario caracterizarlas. En los delitos de índole sexual ocurridos en un contexto familiar existen los llamados “secretos familiares”, que perpetúan precisamente esta violencia sexual, acompañada de otros tipos de violencia como la física, psicológica, patrimonial y/o vicaria. Esto tiene un impacto psicosocial grave en las personas sobrevivientes y su entorno, a tal grado de incluso, no solamente propiciar la denuncia por la violencia sexual -lo cual, dentro de sí mismo ya es otro hecho violento por la deficiente atención y seguimiento que da la fiscalía- sino también juicios familiares, como lograr la guarda y custodia de Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA) para salvaguardar su integridad, o el abandono de los espacios que las víctimas habitaban, como sus hogares.
Asimismo, las violencias sexuales que ocurren en el espacio comunitario/público cometidas por personas desconocidas dejan un daño irreversible y presentan un obstáculo adicional para lograr el esclarecimiento de los hechos: identificar y localizar al responsable. A esto se suma la revictimización institucional y social al cuestionar la hora en la que se encontraba afuera la víctima, su vestimenta, medio de transporte, amistades, y sus decisiones de esparcimiento, como haber salido de fiesta.
También se debe reconocer que hablar de machismo, misoginia, estereotipos de género y discriminación hacia las mujeres sigue generando resistencia en la sociedad y, aún peor, dentro de las instituciones públicas. Esta resistencia se niega a reconocer que las violencias se relacionan con una situación de intención y de poder, no son conductas aleatorias. No es que los agresores sean de otro mundo y no sepan lo que hacen. Lo hacen porque quieren y pueden, lo planean y lo llevan a cabo.
La castración química propuesta entonces, además de ser contraria a los derechos de las víctimas de repararles integralmente el daño, lo que incluye haber prevenido el hecho victimizante y que no vuelva a suceder, tampoco atiende los factores de interseccionalidad de las personas -o sea, no atiende las necesidades específicas de una persona si esta cuenta con alguna condición que les pone en un lugar especial de vulnerabilidad frente a otros- , tales como si la víctima es una niña, niño o adolescente, si vive con una discapacidad, si es perteneciente a una comunidad indígena o afrodescendiente, mujeres racializadas, si son mujeres y la idea intrínseca de que su función es satisfacer sexualmente al hombre; si la víctima es dependiente económica de la persona agresora, o si se está en un contexto de creencias familiares donde pesan los valores como la obediencia a las personas mayores, o si se trata de tortura sexual, entre muchas otras.
Según la última versión de la ENDIREH (2021), la violencia sexual, especialmente cometida contra niñas, en su mayoría fue perpetrada por un tío o primo, encontrando que es en el núcleo de confianza de las infancias donde ocurren estos hechos. En este contexto, las propuestas e iniciativas deberían encaminarse, en un primer momento, a atender las violencias ocurridas desde el núcleo familiar, así como comprender las razones por las cuales, niñas, niños y adolescentes encuentran obstáculos para denunciar lo ocurrido, que van desde el miedo y las amenazas de generar daño dentro de su entorno familiar, hasta la falta de instituciones que reconozcan a las infancias como titulares de derechos y cuenten con mecanismos de acompañamiento jurídico y psicosocial adaptado a sus necesidades y desarrollo progresivo.
Esta carencia de atención integral a las infancias desde las instituciones se puede ver, por ejemplo, como en el caso de Felisa Ángeles Torres, quien acompañó a su nieta a denunciar el abuso sexual que sufrió por parte de la ex pareja de su madre. No obstante, al acudir a la Fiscalía de Delitos Sexuales de Puebla, los agentes del ministerio público, sin explicación alguna, retuvieron a la nieta de Felisa quien, hasta la fecha, desconoce su paradero.
¿Qué le esperan a iniciativas como las expuestas por la entonces diputada y el gobernador electo de Puebla?
El escenario tampoco es muy halagador ni esperanzador para los derechos humanos y derechos de las sobrevivientes de violencia sexual, al encontrarnos inmersas en un contexto donde se están debilitando las instituciones encargadas de ser contrapesos -precisamente contra decisiones como las de castrar químicamente a las personas agresoras- por designaciones a modo, arbitrarias y sin transparencia como las de las titulares de la CDH Puebla y CNDH, por lo que es el espacio perfecto para construir impunidad y seguir dejando a un lado al verdadero problema: las fiscalías, sistemas de seguridad pública y la revictimización en la Administración Pública. Seguimos con una piedra en el zapato.
Además, no hay que perder de vista que estas propuestas punitivistas surgen en un contexto de desinformación sobre las atribuciones del Poder Judicial y las fiscalías, por lo cual, primero se debería de partir de conocer y entender la diferencia de actividades que cada uno realiza, y reconocer que la labor de las fiscalías es fundamental en los procesos penales para lograr sentencias condenatorias contra las personas agresoras y la reparación integral del daño, cuando lo que se busca es una sanción penal como sentido de justicia.
Lo que debería suceder, de conformidad con las leyes que todavía han logrado escapar del yugo morenista, es que cuando se advierte una modificación normativa contraria a los derechos y principios contenidos en la constitución y tratados internacionales, en este caso, la reforma o adición que se pretenda realizar al Código Penal del Estado de Puebla en materia de castración química, estas iniciativas serían susceptibles de ser declaradas como inválidas -o sea, al no cumplir con el contenido literal e interpretativo de la constitución, estas leyes o artículos pueden ser expulsados de nuestro marco jurídico- pero esto debe ser señalado por instituciones como lo son las y los diputados, la fiscalía, o la Comisión de Derechos Humanos.
Lo que de hecho puede suceder, es otro contexto donde sigamos presenciando iniciativas legislativas o del ejecutivo a modo, que no atienden los problemas desde la raíz, meramente punitivistas (sólo observan la justicia desde la mirada penal) y nuevamente dejan de lado las experiencias recogidas por instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y las mismas sobrevivientes.
Es importante señalar que todas las violencias, sean o no tipificadas como delitos, son importantes, pues estas modifican los proyectos de vida de las personas que son víctimas/sobrevivientes. Ahora bien, la violencia sexual, además de modificar los proyectos de vida de quienes la viven, cimientan la creencia de que especialmente las mujeres, no tenemos ni tendremos agencia de decisión sobre nosotras mismas, siempre destinadas a satisfacer, a veces el deseo sexual, siempre el sentido de poder y dominación basado en la discriminación.
Cuando la violencia sexual no pudo prevenirse y se convierte en un hecho consumado, las autoridades investigadoras, juzgadoras y de asistencia a víctimas tienen la obligación de garantizar que estos delitos sean sancionados y no se repitan, y por lo ya expuesto a lo largo de este texto, la castración química no es garantía de no repetición ante una violencia cuyo origen no es lineal u homogeneo.
Ningún tipo de sanción debe ser sinónimo exclusivo de castigo. Es urgente que exista un cambio en la mirada que se tiene sobre la finalidad de los Centros de Reinserción Social, de las sanciones penales y castigos corporales, de las funciones institucionales como las fiscalías, las comisiones de atención a víctimas, institutos de la mujer y las instancias de protección a las infancias.
“Me van a llamar la atención, pero lo vamos a hacer a nivel local”, es una oración que debería resonar entre la sociedad y las instituciones como las comisiones de derechos humanos, pues es una confesión expresa de conocimiento y premeditación de una futura violación a derechos humanos.
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