Cannabis: un derecho que al mismo tiempo es delito

marihuana
Fotografía: Es Imagen

Por este delito, cualquier persona puede terminar en prisión entre 10 meses y 3 años por tener cannabis para su consumo. México Unido Contra la Delincuencia lo explica.

FERNANDA REBOLLAR | México Unido Contra la Delincuencia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha tomado decisiones progresivas en cuanto al reconocimiento de los derechos humanos en la política de drogas. Un gran ejemplo es la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, que eliminó la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de la marihuana de la Ley General de Salud. Sin embargo, desde su emisión en junio de 2021 a la fecha, las personas usuarias siguen enfrentándose con muchas barreras institucionales para poder ejercer su derecho. Por un lado, la Comisión Federal de Prevención de Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) sigue poniendo trabas para otorgar permisos de consumo aún cuando la Corte se lo ordenó; por otro, el Congreso de la Unión que sigue sin emitir una legislación que regule el mercado y por último, un sistema de justicia que te puede llevar ante un juez y encarcelarte por poseer cannabis, incluso si es para consumo personal.

En el caso de éste último, la Ley General de Salud y sus artículos 473, 477 y 479 sostienen que es delito la posesión de estupefacientes-como la cannabis- sin fines de comercio o suministro (también conocida como posesión simple). Gracias a la existencia de este delito, cualquier persona puede terminar en prisión entre 10 meses y 3 años por tener cualquier cantidad de esta sustancia que se ubique entre los 0 gramos y los 5 kilos de cannabis.Sí, incluso si esa cantidad es para tu estricto consumo personal y se encuentra dentro –o supera- del rango de 0 a 5 gramos por el que la ley supone que se trata de consumo personal. Ahora bien, el problema de este delito radica en que mantiene vigente un sistema que prohíbe y sanciona con cárcel un acto necesario para ejercer un derecho. Es decir, tener cannabis para poder consumirlo. Esto además de que ya ha quedado claro que tener cannabis sin venderlo o suministrarlo a otra persona no afecta a la salud de terceros. Y aunque las autoridades crean que pueden usarlo como un método de disuasión del consumo, está demostrado que hacerlo no da resultados y además viola derechos humanos. 

Adicionalmente, este delito promueve las detenciones arbitrarias basadas en estigmas y estereotipos, extorsiones y la posibilidad de que la policía detenga a las personas por otra conducta y le siembre droga para procesarlas. De hecho, de acuerdo con Manatí, tan solo en la capital del estado de Puebla, 2 mil 106 personas fueron detenidas entre 2018 y 2021 por actividades relacionadas con sustancias psicoactivas, como posesión simple y supuesta venta y distribución. Igualmente la investigación deja conocer casos muy específicos de 3 personas jóvenes como Arte, Lesli y Fritz, a quienes la policía de Puebla les sembró drogas y armas para crearles perfiles criminales. 

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Para revertir este tipo de situaciones y reorientar los recursos de seguridad a la persecución de los delitos que sí dejan víctimas, México Unido Contra la Delincuencia interpuso en 2018 un amparo contra el delito de posesión simple, el cual se resolvió el pasado miércoles 11 de mayo por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En el amparo, señalamos que el delito de posesión simple previsto en la Ley General de Salud es inconstitucional, toda vez que la posesión es necesaria para el consumo y la Corte ya determinó que éste se encuentra protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Además, señalamos que este delito se puede prestar para arbitrariedades y que no resulta útil para proteger la salud pública, pues en ausencia de comercio o suministro no se afecta la salud de la población en general. 

Lamentablemente, el Ministro Juan Luis Gonzáles Alcántara Carrancá, encargado del caso, no estudió ni declaró la inconstitucionalidad del delito de posesión simple, pese a estar de acuerdo con los argumentos expuestos en el amparo. En cambio, eligió analizar la constitucionalidad de la excluyente del delito de posesión de cannabis, la cual se encuentra en el artículo 478 de la Ley General de Salud y establece que el Ministerio Público no ejercerá la acción penal si la persona está en posesión de una cantidad inferior a los 5 gramos de cannabis. Para el Ministro Alcántara, este artículo limita la excluyente del delito a una cantidad que no atiende las circunstancias reales del uso o consumo personal. Así, delegó a las y los jueces la tarea de determinar si la posesión de cannabis en montos superiores a ese umbral es con fines de consumo personal, y por lo tanto si procesan o no a las personas por el delito de posesión simple. 

En la votación del 11 de mayo, el proyecto del Ministro obtuvo tres votos a favor. Éstos fueron el del propio Ministro ponente, el de la Ministra Margarita Ríos Farjat y el del Ministro Gutiérrez Ortiz Mena. Los votos en contra fueron los del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y la Ministra Norma Lucia Piña, ésta última con voto particular. Lo anterior significa que la sentencia del Ministro Alcántara no será obligatoria en otros casos, aunque sí aplique al caso concreto que litigó MUCD.

Con esta desafortunada decisión, la Corte se quedó corta y decidió seguir criminalizando a las personas usuarias de cannabis sujetándolas a un esquema que las discrimina, excluye y estigmatiza. Recordemos que no se logró que el derecho penal se limite y excluya de la esfera de los derechos de los consumidores, por lo que las detenciones por parte de las policías seguirá siendo la constante de las personas usuarias de cannabis, incluyendo la posibilidad de ser presentadas ante el Ministerio Público y seguir un juicio penal. Resulta irreal que un sistema en el que se ha reconocido como derecho el consumo adulto de cannabis, se castigue su posesión. Sobre todo si se considera que no se puede consumir sin poseer.

También es grave seguir pensando que a través del delito de posesión simple se está afectando el tráfico ilícito de drogas, cuando en realidad solo crea un mercado más lucrativo para sus beneficiarios. Sin dejar de lado, claro, que la persecución de la posesión simple desvía recursos que deberían destinarse para delitos graves, que sí afectan a la sociedad. Como organización que desde 2012 ha trabajado por un cambio en la política de drogas, en MUCD creemos que este proyecto fue un retroceso para los derechos humanos. El cambio que se necesita es declarar la inconstitucionalidad del delito de posesión simple de cannabis, solo así se podrán proteger los derechos de las personas usuarias.

Los materiales publicados en la sección “Opinión” son responsabilidad del autor/a y no necesariamente reflejan la línea editorial de Manatí.

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