El 25 de febrero de 2007, Ernestina fue encontrada en el suelo por su hija, Martha Inés Ascencio, quien refirió que su madre le pidió agua y le dijo en náhuatl que “los hombres malos me espantaron, los soldados, esos que tienen clavos aquí, abusaron de mí, y me amarraron así
MARÍA FERNANDA SANTOS | @FerechosHumanos
Poner fin a lo material suele ser común al hablar de la muerte, sin embargo, para Ernestina Ascencio no fue así; su muerte significó el inicio de pavimentación en la calle sobre la que caminaba y el camino que da acceso a la comunidad en la que vivía, un techo distinto sobre el que comía y un taller de carpintería para su familia.
En el año 2007 se tuvo noticia de posibles actos en contra de la vida y la libertad sexual de una mujer de 73 años de edad habitante de la comunidad de Tetlatzinga, municipio de Soledad Atzompa, en la sierra de Zongolica, Veracruz. Ernestina Ascencio Rosario era madre de 5 hijos, hablante monolingüe, y vivía bajo la presencia militar del 63 batallón de infantería de la Zona Militar de Lencero, Veracruz.
El 25 de febrero de 2007, Ernestina fue encontrada en el suelo por su hija, Martha Inés Ascencio, quien refirió que su madre le pidió agua y le dijo en náhuatl que “los hombres malos me espantaron, los soldados, esos que tienen clavos aquí, abusaron de mí, y me amarraron así” por lo que fue trasladada al Hospital Regional de Río Blanco porque la Unidad de Medicina Rural del Programa de Oportunidades del Instituto Mexicano del Seguro Social, estaba cerrada. Y es aquí cuando la peregrinación de la señora Ernestina apenas comenzaba, a pesar de ya no encontrarse con vida.
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En la primera necropsia, se estableció que la señora Ernestina presentaba desgarres en el recto y tenía presencia de abundante líquido seminal, lo que posteriormente fue desmentido por la misma perito que realizó la valoración al decir que pudo haberse confundido con un fluido vaginal pues declaró que su apreciación fue “subjetiva”; por otro lado, como causa de su muerte se estableció que se debió a un traumatismo cráneo encefálico, fractura y luxación de vértebras cervicales, sin que para sustentar dicha causa se contara con evidencias de que se estudió el cráneo, las vértebras cervicales, pulmones, corazón, hígado, páncreas y órganos sexuales; asimismo, en la primera necropsia se habían encontrado signos de un infarto agudo al miocardio, sin que para dicha conclusión se hubiera realizado un estudio al corazón.
Derivado de las irregularidades anteriormente citadas, la CNDH solicitó la exhumación del cuerpo con la finalidad de corroborar la actuación de los servidores públicos involucrados, por lo que, el 9 de marzo de 2007 – un día después del 8M- se llevó a cabo y tras estudios de diversos peritajes, se determinó que su muerte en realidad había sido ocasionada por una gastritis.
En esa misma sintonía, el entonces presidente Felipe Calderón Hinojosa refirió públicamente que la señora Ernestina Ascencio había fallecido por causas no imputables a terceros, esto es, por una gastritis crónica, por lo que rápida y colaborativamente, las demás autoridades involucradas en el caso, como la Secretaría de Defensa Nacional, se anexaron al dicho del presidente y se dio por concluido el caso. Cabe resaltar que el entonces gobierno de Veracruz invitó a la familia de la víctima a un viaje programado de 2 días a la Basílica de Guadalupe que se extendió a 22, siendo los días en los que la familia podía impugnar la resolución que señalaba que no se continuaría con la investigación.
Han pasado poco más de 13 años de los hechos ocurridos en aquella sierra de Zongolica y los familiares y miembros de la comunidad de la señora Ernestina siguen sin encontrarse con autoridades que puedan ver que tienen frente a ellos un caso de negación de acceso a la justicia y, que la vida y muerte de la señora Ernestina, se vio atravesada por la desigualdad de ser mujer, indígena, de edad avanzada, empobrecida y hablante náhuatl en un país militarizado que se autodetermina feminista, pero que no incorpora la transversalidad de la perspectiva de género en sus políticas públicas.
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A pesar de que en el año de los hechos entró en vigor la recién estrenada Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se evidenció que su publicación en el Diario Oficial de la Federación beneficiaría, tal vez, a otras mujeres. Menos a Ernestina.
Ahora, si bien es cierto no existe un reconocimiento formal de responsabilidad por parte del Estado mexicano sobre la comisión de violaciones a derechos humanos en el presente caso, nos encontramos en el momento indicado para valorar y reflexionar sobre la interpretación que se ha dado al concepto de “reparación integral del daño”, pues las víctimas de homicidio, feminicidio, desaparición forzada, tortura sexual y otros, encuentran un acceso a la justicia retardado, donde en teoría las medidas de no repetición, compensación y rehabilitación, buscan romper con el ciclo que les da su condición de víctimas, sin embargo, dichas medidas no han logrado su objetivo.
Las preguntas a realizar serían: ¿cuántas personas deben morir para acceder a la justicia en su lengua?, ¿cuántas personas deben peregrinar por las instituciones del Estado para obtener el beneficio de servicios básicos?, ¿es un requisito indispensable aparecer en la nota roja para así conocer México y sus municipios?
Cabe resaltar que el presente caso se encuentra ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y con ello, se abre la posibilidad de que se realicen cambios estructurales en las políticas militares y las dirigidas a comunidades indígenas, pero, no se pierde de vista que fue gracias a una muerte y múltiples violaciones a derechos humanos a través de peritos, representantes de instituciones y el mismo presidente de México, que la comunidad de Tetlatzinga tiene acceso a los servicios del Estado. Un precio muy alto.
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