La diputada Mónica Silva Ruiz propuso reconocer a infancias y adolescencias trans, tras revés de la SCJN, la cual ordenó que el costo del documento se elimine y sea gratuito
GUADALUPE JUÁREZ | @lupjmendez
Tras el reconocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a las infancias trans y de invalidar uno de los artículos de la llamada Ley Agnes, la diputada del Partido del Trabajo, Mónica Silva Ruiz, propuso permitir que los menores de edad puedan modificar sus actas de nacimiento conforma a su identidad de género autopercibida.
Además, el documento será gratuito, como lo ordenó la SCJN el 8 de marzo pasado, de acuerdo con la iniciativa que reforma el artículo 875 del Código Civil y deroga el inciso d de la fracción 1 del artículo 28 de la Ley de Ingresos de Puebla de 2022.
Fue el 30 de marzo cuando fue presentada y turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal.
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De ser aprobada, se elimina como requisito tener 18 años de edad —para realizar el trámite—, pero se añade como requisito que sea la voluntad expresa e informada de la persona solicitante y que sean sus padres o tutores quienes las soliciten.
Si los padres se oponen, sería la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, quien represente a los menores para hacer los trámites.
En cuanto a la modificación de la Ley de Ingresos, la diputada presidenta de la Comisión de Igualdad de Género propone la eliminación del costo del acta para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, la cual se cobra en 485 pesos.
El 3 de marzo de 2022, la SCJN consideró que la fracción del artículo 875 del Código Cicil de Puebla vulneraba el derecho a la identidad de las infancias y adolescentes trans, ya que les permitía sólo a los mayores de 18 años cambiar su acta de nacimiento de acuerdo con su identidad de género autopercibida.
Una semana después, la SCJN dictó los lineamientos que tiene que llevar a cabo el Congreso de Puebla para corregir la ley.
Lo que le pidió la SCJN al Congreso de Puebla
Debe ser ágil, expedito, gratuito, sencillo y eficaz, basado en el consentimiento libre e informado de la niña, niño o adolescente, y diseñado con perspectiva interseccional.
Debe permitir rectificar su nombre y demás componentes de su identidad mediante la emisión de un acta nueva, sin verse obligadas a detentar otra identidad que no representa su individualidad.
No puede exigir requisitos basados en prejuicios o estereotipos.
Debe efectuarse a través de tutores o bien, a través de un representante legal, con la voluntad expresa de la persona menor de edad.
Debe incluir la asistencia de la Procuraduría de los derechos de la infancia.
Debe prever una vía alterna cuando los representantes no consientan.
Debe de ser confidencial.
Los efectos no deben alterar la titularidad de los derechos y las obligaciones jurídicas contraídas previamente.