OPINIÓN: La reforma energética del Presidente de la República

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En esta columna invitada, Marcos David Silva pone en análisis algunas de las normas federales e internacionales que la más reciente reforma energética pasa por alto.

  MARCOS DAVID SILVA CASTAÑEDA | @MDSC_Mexico

El pasado 26 de marzo, en Palacio Nacional, el Ejecutivo Federal, en relación con la reforma energética promovida por su gobierno, afirmó: “no nos van a mover (SIC)… no seremos cómplices… ni encubridores (SIC) de la corrupción”.  Sin embargo, la declaración del Presidente desconoce diversos instrumentos internacionales, en materia ambiental, signados por el Estado mexicano, que la recién aprobada norma energética federal incumple, por ejemplo:

  1.  Desatiende las Reglas de la Organización Marítima Internacional, a través de la norma IMO 2020, que prohíbe el uso, comercialización y transportación de combustóleo.
  2. Violenta los tratados que obligan al Estado mexicano a la reducción de producción de óxidos de azufre (SOx) perjudiciales para la salud humana como lo establece el Anexo V del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques. Esto sin considerar que violenta la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que busca reducir la emisión de gases de efecto invernadero.
  3. Además, entre otros instrumentos internacionales, incumple el Acuerdo de París, el Protocolo de Kioto, los compromisos establecidos en la 21° Conferencia de las Partes (COP21), así como las obligaciones ambientales y comerciales singadas por el Estado mexicano en el TECMEC.

Este artículo ofrece algunos argumentos jurídicos por los cuales las afirmaciones del Ejecutivo Federal a favor de la también llamada “Ley Combustóleo” o “Ley AMLO” (otro tragicómicamente la han llamado “Ley Ecoloco”) no corresponden con la relevancia y gravedad del cambio climático, ni favorece la transición energética nacional hacia las energías renovables. Para ello, se retoman algunas citas textuales que el Ejecutivo pronunció, precisamente el 26 de marzo del año en curso, acompañadas de un comentario sobre el ordenamiento jurídico mexicano todavía vigente (hasta en tanto la SCJN se pronuncie sobre la norma promovida por el Ejecutivo Federal, o se agoten los juicios de amparo promovidos):

1.    “…es una injusticia (SIC) que estemos utilizando dinero del presupuesto para subsidiar a las grandes corporaciones empresariales o comerciales (SIC)”. En México, según la Ley vigente, existen tres mercados: a) el mercado doméstico, atendido, exclusivamente, por la CFE, b) el mercado de Productores Independientes de Energía (PIE) quienes solamente pueden producir energía limpia (que pueden vender, exclusivamente, a la CFE) y, finalmente, c) el mercado donde se comercializa electricidad en subastas. La Ley mexicana ordena a la CFE elegir, precisamente, en esas subastas que contempla la norma, la más limpia como primera opción, así como dejar al último el despacho de la más contaminante (la que produce con combustóleo en sus termoeléctricas, por ejemplo). En su caso, la CFE puede optar por producir energía limpia, supuesto en el que la CFE elige, según la norma, primero la que ésta produce sobre la de los PIE. Además, la inversión en energías limpias que la CFE no puede apalancar es absorbida por los PIE, favoreciendo así la transición energética nacional. Por lo que podemos concluir que, en realidad, los PIE subsidian al Estado mexicano, no al revés.

2. “Se disfraza (SIC) hablando (SIC) de que (SIC) las empresas producen energía limpia y que la Comisión Federal de Electricidad genera energía con combustibles contaminantes, que ellos son la modernidad (SIC), son muy cuidadosos del medio ambiente, les preocupa bastante (SIC). Entonces todo esto (SIC) es una simulación, un disfraz…”.  La CFE absorbe los costos del tiempo que tiene encendidas sus termoeléctricas cuando el mercado de la energía verde no puede cubrir la demanda energética por determinados periodos de tiempo (de ahí la importancia de promover más inversión pública y privada en el sector). Sin embargo, esto no es una “simulación” o “disfraz”, sino un incentivo para la CFE. Si ésta desea ahorrarse, realmente, el costo que absorbe de sus termoeléctricas debe orientarse a la energía verde.

El legislador buscó lo que en economía se llama elevar el costo de oportunidad. El legislador consideró oportuno elevar los costos de oportunidad de la CFE para que ésta dejara de producir energía sucia. El orden jurídico está funcionando. Cada vez es más costoso para la CFE producir energía eléctrica dañina a la salud y al medio ambiente. Así, mientras más tarde la CFE en producir energía renovable, más caro será para ella, absorber los costos del funcionamiento de sus termoeléctricas.  Para que la CFE deje de absorber ese costo, debe producir energía limpia. Sin embargo, esto no es un defecto, sino una virtud del ordenamiento jurídico nacional, todavía vigente. El paso que debemos dar es a favor de fuentes de abastecimiento de energías renovables, baratas y limpias en el país, la norma propuesta por el Ejecutivo Federal se dirige justo en la dirección contraria.

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Si bien hay muchas más notas sobre las declaraciones del ejecutivo mexicano, así como acotaciones jurídicas qué comentar, baste decir a forma de conclusión que, probablemente, el siglo XXI pasará a la historia como el siglo que en el cual cambió el clima y la vida de nuestra especie se vio amenazada.

Por otra parte, la “Ley Combustóleo” o “Ley AMLO” es un retroceso normativo ante un planeta que ya no puede soportar más los gases de efecto invernadero. No existe ningún argumento científico, ecológico o económico que pueda ser utilizado en su defensa. El problema que enfrentamos tiene una escala planetaria, siendo irrelevante una idea tan vaga como “soberanía o autosuficiencia energética”. La energía verde es, además de renovable, abundante por lo que proponer un debate en torno de la “soberanía energética” es indiviso.

En el entendido que tenemos toda la información científica para actuar a favor del medio ambiente, en el futuro cercano, no actuar en contra del cambio climático, a través de normas favorables al medio ambiente, podría ser considerado una conducta gubernamental punible en el derecho penal internacional. Evidentemente, por los daños ambientales transfronterizos irreversibles provocados, las actuaciones gubernamentales contrarias al medio ambiente terminarán siendo juzgadas, tarde o temprano, por una corte internacional.

Allende cualquier discurso polarizado, simplista o superficial, se terminará aceptando, en las próximas décadas, como una verdad inobjetable, la pertinencia técnica, económica y comercial de las energías renovables en nuestro país. Con ese interés, así como hacer uso de la razón, en la discusión de los asuntos públicos, fue que se escribió este artículo.

Los textos publicados en la sección “Opinión” son responsabilidad del autor/a y no necesariamente reflejan la línea editorial de Manatí

MARCOS DAVID SILVA CASTAÑEDDA
Licenciado en Ciencia Política y Administración Pública por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM-FCPyS). Licenciado en Economía por la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM-X), Unidad Xochimilco. Especialista en Derechos Humanos por la Universidad de Castilla La Mancha (UCLM). Actualmente, cursa su formación doctoral en un posgrado con reconocimiento CONACYT.

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