La Cámara de diputados aprobó con 250 votos a favor la legalización de la marihuana en México; esto es lo que debes saber sobre el dictamen
STAFF MANATÍ | @ManatiMX
Con 250 votos a favor, 163 en contra y 14 abstenciones, la Cámara de Diputados de México aprobó en lo general y en lo particular la legislación que regula el consumo, el cultivo y el comercio de marihuana con fines recreativos en todo el país.
Con esto México se encamina a convertirse en el tercer país del mundo, junto a Uruguay y Canadá, en legalizar el consumo lúdico personal de la planta del cannabis.
El dictamen que fue aprobado luego de una discusión de más de 12 horas y en el que expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del CPF, será devuelto al Senado mexicano para su aprobación.
¿Y ahora qué?
Uno de los puntos clave del dictamen es que se expedirá la Ley General para la Regulación del Cannabis, la cual estipula que se permitirían hasta 28 gramos de posesión de la hierba. Si alguien es encontrado con entre 28 gramos y 200 gramos de mariguana sin autorización, se le impondrían multas y una tenencia mayor a los 200 gramos acarrearía sanciones penales.
Además deque se creará el Instituto Mexicano de Regulación y Control de Cannabis (IMRCC) que de acuerdo con los legisladores gozará de autonomía técnica y de gestión y no estará subordinado a autoridad alguna.
Asimismo, “adoptará sus decisiones con plena independencia, salvo aquellas en materia de salud en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud y demás normatividad aplicable”.
El instituto tendrá entre sus funciones, coordinar a todas las secretarías que tengan competencia en las diversas áreas de impacto en la regulación del uso del cannabis con la Secretaría de Hacienda o la Secretaría de Salud.
¿Qué está permitido?
Las personas mayores de 18 años podrán consumir cannabis psicoactivo si no se realiza frente a un menor de edad o cualquier otra persona imposibilitada de manifestar su consentimiento libre e informado.
No se podrá usar en el espacio público si una persona mayor de edad no haya otorgado su consentimiento.
La venta del cannabis y sus derivados será posible para uso adulto y esta deberá realizarse en establecimientos autorizados por el IMRCC.
Respecto a la siembra, cultivo, cosecha, aprovechamiento y preparación de plantas de cannabis, una persona que viva sola puede tener hasta seis, mientras que si hay dos consumidores en un mismo hogar, la cantidad se amplía a ocho.
Si una persona desea consumir en su vivienda, deberá efectuar las remodelaciones necesarias, con el objetivo de que el humo no sea inhalado por personas distintas a las consumidoras.
En el caso del cultivo, la transformación, la comercialización, la exportación o importación se deberán tramitar licencias, aunque una persona podrá contar con más de un tipo y ninguna de ellas implica actividad alguna con el uso medicinal del cannabis.
Respecto a la posesión, una persona únicamente podrá tener consigo menos de 28 gramos de marihuana. En el caso de que se pase de esta cantidad será multado y el monto es de 60 hasta 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, es decir, desde los 5,000 hasta los 10,500 pesos. Si la persona trae más de 200 gramos, podría ser sancionada penalmente con tres a seis años de prisión.
El dictamen también refiere que se podrán crear clubes de consumo recreativo de cannabis con un mínimo de dos personas asociadas y un máximo de 20, todas mayores de edad.
Estos lugares deberán tener algún motivo que identifique su giro, pero no podrán hacer alguna promoción de su producto. Sobre la siembra, estos sitios podrán plantar hasta cuatro plantas por persona asociada.
Los establecimientos podrán vender dosis específicas de marihuana, a través de empresas que cuenten con una producción regulada y autorizada por el Instituto.
La regulación también contempla la investigación en torno a los usos médicos, farmacéuticos o paliativos de la planta de cannabis por parte de universidades, centros especializados y otras instituciones.
¿Qué no se puede?
Las personas menores de 18 años no tendrán acceso al cannabis adulto, quienes se lo provean incurrirán en un delito.
No permitirán dar empleo a niñas, niños y adolescentes en cualquier actividad relacionada con la siembra, cultivo, plantación, cosecha, comercio, producción, distribución, suministro, venta y consumo de cannabis.
No se podrá consumir en áreas de trabajo, sean públicas o privadas; además de establecimientos comerciales con acceso público, escuelas de educación básica, media superior y superior, instalaciones gubernamentales o cualquier lugar donde esté prohibido el uso de tabaco.
Tampoco en puntos de “concurrencia masiva donde pueden acceder personas menores de 18 años”, como centros comerciales, parques, parques de diversiones, estadios, instalaciones deportivas, aun cuando sean abiertas o cualquier lugar donde estén o pudieran estar expuestas a los efectos nocivos del “humo de segunda mano”.
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No se podrá proveer de manera gratuita cannabis psicoactivo, sus derivados y productos elaborados con base en esta sustancia.
Te multarán y arrestarán de 12 a 36 horas si conduces cualquier vehículo u operar un equipo o maquinaria que pueda causar peligro bajo los efectos del THC.
Los clubes y establecimientos que vendan marihuana no podrán vender ni se podrá consumir bebidas alcohólicas. Asimismo, se deberá cerciorar que las personas que ingresen a estos lugares sean mayores de edad y también tienen que dejar ver un anuncio con la leyenda sobre la prohibición de comercializar, vender, distribuir y suministrar a personas menores de 18 años.